La pasarela de mutualistas a la Seguridad Social sale adelante en el Congreso sin excluir a los ya pensionistas.

11.06.2026 20:16

    Luz verde este jueves en el Congreso de los Diputados a una ley que crea una pasarela para que miles de mutualistas puedan acceder a la Seguridad Social y tengan acceso a pensiones públicas en el futuro. El Pleno del Congreso ha aprobado el proyecto de ley, que ahora pasa al Senado, pero con una enmienda del PP que cambia notablemente la pasarela que recogía la iniciativa del PSOE. La novedad más destacada es que ya no excluye a los ya pensionistas, ni a las personas con el mínimo cotizado de 15 años, como exigía el Gobierno, y que elimina varios detalles pactados en comisión parlamentaria y deja su definición a expensas de un reglamento.

    El texto aprobado dispone una "pasarela" voluntaria que permite transferir los ahorros acumulados en las mutualidades al RETA, pero tras la aprobación de una enmienda del PP se han producido dos cambios sustanciales respecto al dictamen de la comisión. El primero, deja para el reglamento la definición de los parámetros para calcular a cuántos años de cotización en la Seguridad Social corresponde cada año de aportación a la mutualidad. El segundo, abre la puerta a que actuales pensionistas de la mutualidad accedan a la pasarela, lo cual, de efectuarse, incrementaría el coste de la pasarela para la Seguridad Social.

    Con estos cambios, se abre mucho más el acceso a la pasarela de mutualistas al RETA (el régimen de autónomos de la Seguridad Social) respecto a lo que se preveía, aunque es difícil concretar una cifra de beneficiarios.

    Estaba planteada para los mutualistas en activo, excluidos los “pasivos” (las personas ya jubiladas), así como aquellas que tuvieran el mínimo cotizado a la Seguridad Social. Estas dos exclusiones, que no contentaban a la gran mayoría de grupos parlamentarios, se eliminan en el texto que ha salido adelante.

    Por otro lado, el texto del PSOE recogía más detalle sobre la concreción de esta pasarela, pactados por la mayoría durante la comisión parlamentaria, que ahora se elimina.

    El dictamen disponía un coeficiente del 0,77, de manera que cada año aportado a la mutualidad no se traduciría en un año de cotizaciones de la Seguridad Social, como pedían algunos colectivos de abogados, sino que se calculará el tiempo equivalente a una aportación del trabajador por la base mínima de cotización del RETA. El Gobierno, mediante el uso del veto presupuestario a varias enmiendas de los grupos parlamentarios, impuso este mecanismo para evitar un coste elevado para las arcas de la Seguridad Social, pero finalmente el criterio del PP se ha impuesto en el pleno y el problema acerca de la definición de la fórmula se traslada al reglamento. Lo mismo ha sucedido con lo relativo a impedir o no el acceso a mutualistas ya jubilados, también vetado inicialmente por el Gobierno.

    En la enmienda del PP, el detalle queda a expensas de desarrollo reglamentario: “Para el cálculo de los citados períodos se tendrá en cuenta la base mínima de cotización que habría correspondido al trabajador de haber estado incluido en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia Autónomos, actualizada al lPC y aplicando a dicha base un coeficiente que se modulará en función de los años en alta en la mutualidad alternativa, tomando como referencia los parámetros que reglamentariamente se determinen”.

    Los 'populares' incluyen otra novedad importante: reconocen el derecho a que “todo el tiempo en el que estuvieron obligatoriamente integrados en una mutualidad de previsión social sustitutiva hasta que pasó a ser alternativa, se considere como tiempo de afiliación y alta al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos a efectos del cómputo del periodo de carencia” (los años mínimos de cotización) exigido para acceder a una pensión pública de jubilación. La transferencia de los derechos económicos acumulados desde la mutualidad hacia la Tesorería General de la Seguridad Social estará exenta de tributación.

    La otra parte de la norma dispone una serie de medidas destinadas a cambiar el funcionamiento actual de las mutualidades. En concreto, se establece que las prestaciones otorgadas por las mutualidades alternativas, cuando sean en forma de renta, no podrán ser inferiores al 100% de la cuantía mínima inicial de la pensión equivalente en el sistema público y se obliga a los mutualistas a aportar cuotas equivalentes al 100% de la cuota mínima del RETA según sus rendimientos netos, con un incremento progresivo hasta 2028. De esta manera, se exige que las mutualidades y los mutualistas incrementen las coberturas mínimas y sus cuotas para equipararlas gradualmente con las pensiones públicas.

     Por último, el texto establece un periodo de tres meses para la aprobación del reglamento de la ley, que debe detallar aspectos claves, como el coeficiente y los plazos para traspasar los ahorros de la mutualidad al RETA, cuestión que determinará el impacto en las arcas de la Seguridad Social.

 

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