La Audiencia Provincial de Navarra ordena admitir una demanda de divorcio rechazada por no acudir a mediación previa.
28.10.2025 14:07
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra ha estimado el recurso de apelación interpuesto por un ciudadano cuya demanda de divorcio fue inadmitida por el Juzgado de Tudela al no acreditar haber acudido a un medio de solución extrajudicial de conflictos (MASC).
La resolución, firme y sin posibilidad de recurso ordinario, se erige en un precedente interpretativo sobre la aplicación proporcional del requisito de mediación previa, recordando que la eficiencia procesal no puede imponerse a costa del derecho fundamental de acceso a la justicia.
El tribunal de apelación, formado por los magistrados Daniel Rodríguez Antúnez, presidente, Amagoia Serrano Barrientos y Adrián Cámara del Río, ponente, revoca el auto y ordena admitir a trámite la demanda, al considerar que el requisito de procedibilidad no resulta exigible en un divorcio sin hijos ni bienes comunes; el órgano de primera instancia aplicó la norma con un “rigorismo o formalismo excesivo” contrario al principio pro actione.
Por lo tanto, se vulneró el derecho a la tutela judicial efectiva.
El Juzgado de Primera Instancia inadmitió una demanda de divorcio presentada el 5 de mayo de 2025, aplicando el artículo 5 de la Ley Orgánica 1/2025, al no acreditarse la utilización previa de un medio adecuado de solución de controversias (MASC).
El matrimonio entre Víctor y Nuria se contrajo en 2019 bajo régimen de separación de bienes desde 2022, y no existen hijos ni bienes comunes. En el caso no constan reclamaciones ni negociaciones extrajudiciales previas.
El juzgado de Tudela archivó el procedimiento, entendiendo que el demandante debía haber intentado una mediación previa antes de acudir a los tribunales. Víctor recurrió la decisión alegando vulneración de su derecho fundamental de acceso a la justicia (artículo 24 CE), al tratarse de un procedimiento en el que no era posible una negociación real ni necesaria.
Según los magistrados, la Ley Orgánica 1/2025, al exigir la mediación en todos los casos sin matices, persigue un fin legítimo (fomentar la negociación) pero se está aplicando de modo contrario a la lógica y al espíritu de la norma cuando se impone en casos donde no cabe realmente acuerdo alguno.
Y recuerdan que el actor solo solicitaba «la emisión de un pronunciamiento jurisdiccional en virtud del cual se declare la disolución del matrimonio por divorcio», por lo que «difícilmente se puede exigir al demandante la acreditación formal de un intento previo de negociación con la contraparte».
En tales casos, argumentan, «nos hallamos ante una solicitud […] que, en todo caso, ha de ser emitida por una autoridad competente —al margen de la eventual voluntad negociadora de las partes—, exigiéndose legalmente como requisito o presupuesto de carácter necesario único el transcurso de más de tres meses desde su formalización, pretensión frente a la que desde hace muchos años la contraparte no puede articular oposición o controversia alguna».
En consecuencia, la decisión de inadmisión vulneró el derecho de acceso a la jurisdicción reconocido en el artículo 24 CE: «Resulta, por todo ello, lesiva para el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva […] por cuanto se realiza una aplicación de una ley tan novedosa como la presente, basada en un rigorismo o formalismo excesivo, que resulta desproporcionada o contraria a los fines que el legislador pretende y a la lógica, respecto de una cuestión que, claramente, no fue advertida durante la tramitación parlamentaria de dicha norma».
El tribunal invoca la doctrina del Tribunal Constitucional (STC 163/2016) sobre el acceso a la jurisdicción y la necesidad de evitar interpretaciones formalistas que obstaculicen injustificadamente el derecho a obtener una resolución judicial.