El Tribunal Supremo fija que la pena de privación del derecho a conducir debe ejecutarse de forma ininterrumpida y no fraccionada
16.02.2026 13:54
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que fija que la ejecución de la pena de privación del derecho a conducir, tras ser condenado por un delito contra la seguridad vial, debe ejecutarse de forma ininterrumpida, sin posibilidad de un cumplimiento fraccionado al no estar este previsto en la ley.
El tribunal considera que la privación del derecho a conducir está concebida como una inhabilitación temporal, puesto que el artículo 47 del Código Penal dispone que la imposición de esta pena «inhabilitará al penado para el ejercicio de ambos derechos durante el tiempo fijado en la sentencia». Añade que la dicción legal no describe una suma de "días de no conducción" susceptibles de reparto, sino un periodo temporal de privación que se proyecta de forma continua desde un dies a quo hasta un dies ad quem.
Por ello subraya que “fraccionar ese periodo -abriendo intervalos en los que el penado recobraría la posibilidad de conducir- equivaldría a mutar la pena desde una inhabilitación temporal (privación íntegra del derecho durante un tiempo) a un régimen de restricción intermitente (privación solo en ciertos tramos), modalidad que no está prevista en la ley para esta pena y que, por ello, queda vedada por el principio de legalidad en ejecución”.
Explica que el artículo 384 del Código Penal, que sanciona la conducción tras haber sido privado cautelar o definitivamente del permiso o licencia por decisión judicial, se apoya en la idea de que, declarada judicialmente la privación, el penado queda excluido del derecho de conducir mientras aquella esté vigente, y precisamente por eso tipifica la conducción durante esa vigencia.
“De ahí que resulte incompatible con el diseño legal reconducir la pena a un sistema de "ventanas" o tramos alternos, en el que el propio órgano ejecutor habilitaría espacios de conducción dentro del periodo de privación, pues ello introduciría un escenario no contemplado por el legislador y erosionaría el carácter plenamente excluyente de la decisión judicial durante el tiempo de ejecución”, señalan los magistrados.
A lo anterior se añade -afirma la Sala- el diseño procesal de ejecución, que ordena la retirada del permiso y su remisión a la autoridad administrativa. El artículo 794.2.ª de la LECRIM dispone que «En los casos en que se haya impuesto la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, el Secretario judicial procederá a la inmediata retirada del permiso y licencia habilitante, si tal medida no estuviera ya acordada, dejando unido el documento a los autos y remitirá mandamiento a la Jefatura Central de Tráfico para que lo deje sin efecto y no expida otro nuevo hasta la extinción de la condena»; evidenciando que el legislador concibe una ejecución “ininterrumpida, sin devoluciones periódicas ni activaciones y desactivaciones del título habilitante”.
La sentencia recoge que, en ese contexto, la privación del derecho a conducir cumple, de manera principal, una finalidad de prevención especial protectora o tendente a inocular el comportamiento de riesgo desarrollado por el sujeto activo, apartando temporalmente de la conducción a quien, con su conducta, ha exteriorizado una disposición incompatible con las exigencias mínimas de seguridad en el tráfico; de lo que se deriva que la pena pueda llevar, incluso, a la pérdida de vigencia del permiso y a la exigencia al conductor de una nueva capacitación (art. 47 in fine, del Código Penal). Y señala que, de modo complementario, la pena cumple una finalidad de prevención general, reforzando la vigencia de la norma y el reproche frente a conductas generadoras de riesgo.
No a una ejecución “a la carta”
La Sala aplica este criterio al supuesto examinado y desestima el recurso de casación interpuesto por un hombre condenado por un delito contra la seguridad vial a siete meses de multa, con una cuota diaria de 10 euros, y a la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante un año y tres meses. En su recurso, solicitaba el cumplimiento fraccionado de la pena alegando que era conductor profesional y el trastorno económico-laboral que le iba a ocasionar.
Responde que convertir la profesión del penado en razón habilitante de una ejecución “a la carta” no solo carece de cobertura en el Código Penal, sino que comprometería la igualdad en la ejecución de las penas y vaciaría parcialmente de contenido la inhabilitación temporal, desplazando el centro de gravedad desde la sentencia -que fija una privación durante un tiempo- hacia un calendario confeccionado en función de la conveniencia particular, con quiebra de las finalidades de prevención especial precisamente en perfiles primordialmente justificados y permitiendo, incluso, que quien careciera del permiso de conducir pudiera -por idénticos motivos de justificación laboral- solicitar autorización para obtenerlo durante el periodo de condena y abordar después un cumplimiento fraccionado”.
La sentencia, ponencia del magistrado Pablo Llarena, indica que tampoco puede aceptarse la objeción de que el ordenamiento sí admite, en otros supuestos, formas de cumplimiento "fraccionado" o "compatible con la vida laboral", como sucede con el pago aplazado o en plazos de la pena de multa, o con la posibilidad de que la localización permanente se cumpla en sábados, domingos y festivos.
Agrega que nada de eso sucede con la pena de privación del derecho a conducir al no existir previsión legal que autorice su cumplimiento por tramos. Para la Sala, la modulación pretendida supondría una alteración cualitativa del contenido de la pena, al permitir que el penado condujera durante intervalos insertos en el «tiempo fijado en la sentencia», lo que equivale a transformar una inhabilitación temporal plena (art. 47 Código Penal), en una habilitación parcial intermitente no contemplada por el legislador, chocando frontalmente con el principio de legalidad en la ejecución (art. 3.2) y con la coherencia de la tutela del artículo 384.