El Pleno del TC admite por unanimidad una cuestión de inconstitucionalidad sobre la Ley Orgánica 1/2025 en relación directa con los MASC.

18.02.2026 15:51

    Por unanimidad pero con la ausencia de la magistrada María Luisa Balaguer, por cuestiones de salud, el Pleno del Tribunal Constitucional admitió a trámite la cuestión de inconstitucionalidad sobre la Ley Orgánica 1/2025 de mejora en la eficiencia del Servicio Público de Justicia, en relación con los Métodos Alternativos de Solución de Controversias (MASC), que había elevado Juan González Díaz, juez del Tribunal de Instancia de Valencia de Alcántara, Cáceres.

    La aplicación estricta de esta norma había conducido al archivo de una demanda de modificación de medidas respecto de menores, lo que podía ser incompatible con el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva (artículo 24 de la Constitución Española) y con la protección reforzada de los menores que impone el artículo 39 CE. Así lo explicó en su auto, de fecha de 14 de noviembre pasado.

    El caso surgió cuando un progenitor presenta una demanda de modificación de medidas paternofiliales —custodia, visitas y pensión alimenticia— respecto a sus hijos menores.

    Sin entrar en el fondo del asunto, el letrado de la Administración de Justicia archivó la demanda porque el demandante no acreditó haber acudido previamente a un Mecanismo Adecuado de Solución de Controversias (MASC), requisito impuesto por el artículo 5.2 de la LO 1/2025 para admitir muchas demandas civiles.

    No cumplió con el llamado requisito de procedibilidad, que establece que antes de presentar la demanda debe intentarse un medio adecuado de solución de controversias (MASC). Un requisito que se aplica a los procesos declarativos y especiales, incluidos divorcios y medidas económicas o relativas a menores.

    La parte actora sostuvo que exigir una negociación previa vulneraba la tutela judicial efectiva y afectaba al interés superior de los menores, dado que estas materias no son plenamente disponibles y requieren siempre control judicial. La Fiscalía apoyó plantear la cuestión.

    El juez advierte que esta obligación legal puede impedir injustificadamente el acceso a la justicia en asuntos que afectan a menores, y además aprecia incoherencias internas en la LO 1/2025: prohíbe someter a MASC las materias indisponibles, pero simultáneamente no las exceptúa del requisito de negociación previa.

    Por ello, elevó esta cuestión de inconstitucionalidad al Tribunal Constitucional para que determine si esta exigencia vulnera los artículos 24 y 39 CE.

    La admisión a trámite de esta cuestión de inconstitucionalidad es una señal de alarma institucional porque confirma que la Ley Orgánica 1/2025 no es constitucionalmente pacífica, refuerza las críticas prácticas que están formulando jueces y abogados y abre la puerta a una corrección significativa del modelo de MASC obligatorio.

 

 

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